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¿QUÉ ES LA ICT?

La ICT, o Infraestructura Común de Telecomunicaciones, es una normativa que recoge los parámetros de obligatorio cumplimiento para toda instalación necesaria para captar y distribuir, en viviendas, oficinas o locales, señales de radio y televisión terrestre y por satélite, así como servicio telefónico básico y de telecomunicación de banda ancha.

¿CUÁNDO ES REQUERIDA LA ICT?

Desde 1998, con el Real Decreto Ley 1/1998, solamente se concede autorización para nuevas construcciones que posean un proyecto ICT validado por las autoridades competentes. Además, las rehabilitaciones completas de edificaciones ya existentes también deberán atenerse a esta normativa. La ICT es obligatoria en los siguientes casos:

Construcciones nuevas de más de 1 unidad (vivienda, local u oficina).

Construcciones existentes:

· En aquellas en que el número de antenas instaladas sea superior a un tercio de  las viviendas o locales de la construcción. Se dispondrá de un plazo de 6 meses para realizar la instalación de acuerdo a la ICT.

· En caso de que la Administración competente en la zona considere la instalación actual antiestética o peligrosa.

No será obligatorio en edificios que dispongan de un informe avalado por la autoridad competente en el que se refleje que la estructura del mismo no lo soportaría.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO?

Existen dos casos diferentes en base a los cuales el procedimiento a seguir para conseguir la certificación ICT difiere ligeramente.

Proyectos de 20 unidades (viviendas, locales y oficinas) o menos: no precisan de dirección de obra realizada por un ingeniero, aunque se recomienda igualmente. En este caso, el instalador de telecomunicaciones homologado será el encargado de la planificación, certificación y ejecución de la instalación.

Los pasos a seguir para la obtención de la certificación de ICT son:

1 – Redacción del proyecto técnico.

2 – Presentación del proyecto en el Ayuntamiento para obtener el permiso de obras. También se requiere presentar el proyecto a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.

3 – Acta de replanteo: en el momento de inicio de las obras, el ingeniero redactará este documento, donde figure una declaración expresa de validez del proyecto original. En caso de haber variado las circunstancias originales, el documento también recogerá la forma en que se va a realizar dicha actualización, bien como modificación del proyecto o bien como anexo al proyecto original si los cambios son menores. (Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril)

4 – Ejecución: en el caso de tratarse de un proyecto de 20 unidades o menos, el instalador de telecomunicaciones realizará la ejecución directamente. En el caso de tratarse de una instalación realizada con un ingeniero, en este momento se contactará con un instalador homologado para que proceda a realizar la instalación. Una vez realizada la instalación, deberán elaborarse los siguientes documentos con el fin de presentarlos ante la autoridad competente:

· Boletín de instalación: documento a elaborar por el instalador homologado donde se recojan los datos de la propiedad, de la instalación, del director de obra (en caso de haber uno), etc.

· Protocolo de pruebas: también a elaborar por el instalador. En este documento se recogerán los resultados de las mediciones realizadas tras la instalación, así como los instrumentos y métodos de medida utilizados.

· Certificado firmado por el director de la obra ICT. En caso de proyectos de más de 20 unidades, el ingeniero responsable deberá elaborar este documento certificando la corrección de la instalación.

5 – Certificación: una vez finalizada la obra, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones realizará las pruebas pertinentes para decidir si otorga o no el certificado ICT.

 

Proyectos de más de 20 unidades: debe realizarse bajo la supervisión de un ingeniero.

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